lunes, 21 de diciembre de 2015

Un sueño dentro de un sueño

Por aquí les dejó esto…


    ¡Recibe en la frente este beso!
    Y, por librarme de un peso
    Antes de partir, confieso
    Que acertaste si creías
    Que han sido un sueño mis días;
    ¿Pero es acaso menos grave
    Que la esperanza se acabe
    De noche o a pleno sol,
    Con o sin una visión?
    Hasta nuestro último empeño
    Es sólo un sueño en un sueño.


    Me encuentro en la costa fría
    Que agita la mar bravía,
    Oprimiendo entre mis manos,
    Como arena, oro en granos.
    ¡Qué pocos son! Y allí mismo,
    De mis dedos al abismo
    Se desliza mi tesoro
    Mientras lloro, ¡mientras lloro!
    ¿Evitaré -¡oh Dios!- su suerte
    Oprimiéndolos más fuerte?
    ¿Del vacío despiadado
    Ni uno solo habré salvado?
    ¿Cuánto hay de grande o de pequeño?
    ¿Es sólo un sueño dentro de un sueño?


EDGAR ALLAN POE

Lento pero viene


Por aquí les dejó esto…

Lento pero viene
El futuro se acerca
Despacio
Pero viene

Hoy está más allá
De las nubes que elige
Y más allá del trueno
Y de la tierra firme
Demorándose viene
Cual flor desconfiada
Que vigila al sol
Sin preguntarle nada
Iluminando viene
Las últimas ventanas

Lento pero viene
El futuro se acerca
Despacio pero viene

Ya se va acercando
Nunca tiene prisa
Viene con proyectos
Y bolsas de semillas

Con ángeles maltrechos
Y fieles golondrinas

Despacio pero viene
Sin hacer mucho ruido

Cuidando sobre todo
Los sueños prohibidos

Los recuerdos yacentes
Y los recién nacidos

Lento pero viene
El futuro se acerca
Despacio
Pero viene

Ya casi está llegando
Con su mejor noticia
Con puños con ojeras
Con noches y con días

Con una estrella pobre
Sin nombre todavía

Lento pero viene
El futuro real
El mismo que inventamos
Nosotros y el azar

Cada vez más nosotros
Y menos el azar

Lento pero viene
El futuro se acerca
Despacio
Pero viene

Lento pero viene
Lento pero viene
Lento pero viene.


Mario Benedetti


No me aflige que mi cuota de mundo


Por aquí les dejó esto…


No me aflige que mi cuota de mundo
Tenga poco de terrenal en ella;
Ni que años de amor, en un segundo
De rencor, se esfumen sin dejar huella.
No lamento que los desvalidos
Sean, querida, más dichosos que yo,
Pero sí que sufras por mi destino,
Siendo pasajero como soy.


Edgar Allan Poe

¡Aviso!



miércoles, 16 de diciembre de 2015

¡Pausa!

Buenas tardes lectores y lectoras, apenas cree la bitácora digital y ¡me toco viajar! Nos escribimos el Lunes, recuerden si tienen alguna sugerencia, solicitud de libro o escrito que deseen enviar para que publiquemos ¡envíenlos! con gusto la semana que viene responderé y disculpen por la ausencia momentánea, Saludos, y recuerden, "lee y escribe que algo queda".

martes, 15 de diciembre de 2015

Tempestad con Silencio De Pablo Neruda


Por aquí les dejó esto…
TRUENA sobre los pinos.
La nube espesa desgranó sus uvas,
cayó el agua de todo el cielo vago,
el viento dispersó su transparencia,
se llenaron los árboles de anillos,
de collares de lágrimas errantes.

Gota a gota
la lluvia se reúne
otra vez en la tierra.

Un solo trueno vuela
sobre el mar y los pinos,
un movimiento sordo:
un trueno opaco, oscuro,
son los muebles del cielo
que se arrastran.

De nube en nube caen
los pianos de la altura,
los armarios azules,
las sillas y las camas cristalinas.

Todo lo arrastra el viento.

Canta y cuenta la lluvia.

Las letras de agua caen
rompiendo las vocales
contra los techos. Todo
fue crónica perdida,
sonata dispersada gota a gota:
el corazón del agua y su escritura.
Terminó la tormenta.
Pero el silencio es otro.


Pablo Neruda
Y algo quedó.

Unicornio. De Silvio Rodriguez


Por aquí les dejó esto…
Mi unicornio azul
ayer se me perdió,
pastando lo dejé
y desapareció.
Cualquier información
bien la voy a pagar.
Las flores que dejó
no me han querido hablar.

Mi unicornio azul
ayer se me perdió,
no sé si se me fue,
no sé si extravió,
y yo no tengo más
que un unicornio azul.
Si alguien sabe de él,
le ruego información,
cien mil o un millón
yo pagaré.
Mi unicornio azul
se me ha perdido ayer,
se fue.

Mi unicornio y yo
hicimos amistad,
un poco con amor,
un poco con verdad.
Con su cuerno de añil
pescaba una canción,
saberla compartir
era su vocación.

Mi unicornio azul
ayer se me perdió,
y puede parecer
acaso una obsesión,
pero no tengo más
que un unicornio azul
y aunque tuviera dos
yo solo quiero aquel.
Cualquier información
la pagaré.
Mi unicornio azul
se me ha perdido ayer,
se fue.
Silvio Rodríguez
Y después de leer esto, de mi unicornio algo quedó.

La Fabula de los Tres Hermanos. De Silvio Rodríguez


Por aquí les dejó esto…
De tres hermanos el más grande se fue
Por la vereda a descubrir y a fundar
Y para nunca equivocarse o errar
Iba despierto y bien atento a cuanto iba a pisar

De tanto en esta posición caminar
Ya nunca el cuello se le enderezó
Y anduvo esclavo ya de la precaución
Y se hizo viejo, queriendo ir lejos, con su corta visión
 
Ojo que no mira más allá no ayuda el pie
Óyeme esto y dime, dime lo que piensas tú

De tres hermanos el de en medio se fue
Por la vereda a descubrir y a fundar
Y para nunca equivocarse o errar
Iba despierto y bien atento al horizonte igual

Pero este chico listo no podía ver
La piedra, el hoyo que vencía a su pie
Y revolcado siempre se la pasó
Y se hizo viejo, queriendo ir lejos, a donde no llegó

Ojo que no mira más acá tampoco fue
Óyeme esto y dime, dime lo que piensas tú

De tres hermanos el pequeño partió
Por la vereda a descubrir y a fundar
Y para nunca equivocarse o errar
Una pupila llevaba arriba y la otra en el andar

Y caminó, vereda adentro, el que más
Ojo en camino y ojo en lo por venir
Y cuando vino el tiempo de resumir
Ya su mirada estaba extraviada entre el estar y el ir

Ojo puesto en todo ya ni sabe lo que ve
Óyeme esto y dime, dime lo que piensas tú
Silvio Rodríguez
Y después de leer esto, algo quedó.

Ya no será… De Idea Vilariño


Ya no será…
De Idea Vilariño1

Por aquí les dejó esto…


Ya no será,
ya no viviremos juntos, no criaré a tu hijo
no coseré tu ropa, no te tendré de noche
no te besaré al irme, nunca sabrás quien fui
por qué me amaron otros.

No llegaré a saber por qué ni cómo, nunca
ni si era de verdad lo que dijiste que era,
ni quién fuiste, ni qué fui para ti
ni cómo hubiera sido vivir juntos,
querernos, esperarnos, estar.

Ya no soy más que yo para siempre y tú
Ya no serás para mí más que tú.
Ya no estás en un día futuro
no sabré dónde vives, con quién
ni si te acuerdas.

No me abrazarás nunca como esa noche, nunca.
No volveré a tocarte. No te veré morir.
Idea Vilariño
Y después de leer esto, algo quedó.
Extraido de: http://amediavoz.com/vilarino.htm#DECIR
1Poeta uruguaya nacida en Montevideo en 1920.
Además de poeta, fue crítica literaria, traductora, compositora y educadora.

El Sur también existe de Mario Benedetti


Por aquí les dejó esto…
Con su ritual de acero
sus grandes chimeneas
sus sabios clandestinos
su canto de sirenas
sus cielos de neón
sus ventas navideñas
su culto de dios padre
y de las charreteras
con sus llaves del reino
el norte es el que ordena

pero aquí abajo abajo
el hambre disponible
recurre al fruto amargo
de lo que otros deciden
mientras el tiempo pasa
y pasan los desfiles
y se hacen otras cosas
que el norte no prohibe
con su esperanza dura
el sur también existe

con sus predicadores
sus gases que envenenan
su escuela de chicago
sus dueños de la tierra
con sus trapos de lujo
y su pobre osamenta
sus defensas gastadas
sus gastos de defensa
con sus gesta invasora
el norte es el que ordena

pero aquí abajo abajo
cada uno en su escondite
hay hombres y mujeres
que saben a qué asirse
aprovechando el sol
y también los eclipses
apartando lo inútil
y usando lo que sirve
con su fe veterana
el Sur también existe

con su corno francés
y su academia sueca
su salsa americana
y sus llaves inglesas
con todos su misiles
y sus enciclopedias
su guerra de galaxias
y su saña opulenta
con todos sus laureles
el norte es el que ordena

pero aquí abajo abajo
cerca de las raíces
es donde la memoria
ningún recuerdo omite
y hay quienes se desmueren
y hay quienes se desviven
y así entre todos logran
lo que era un imposible
que todo el mundo sepa
que el Sur también existe
Mario Benedetti

Y después de leer esto, si te pone a pensar, entonces algo quedó.

lunes, 14 de diciembre de 2015

La gente que me gusta de Mario Benedetti


Por aquí les dejó esto…

Me gusta la gente que vibra, que no hay que empujarla, que no hay que decirle que haga las cosas, sino que sabe lo que hay que hacer y que lo hace. La gente que cultiva sus sueños hasta que esos sueños se apoderan de su propia realidad. Me gusta la gente con capacidad para asumir las consecuencias de sus acciones, la gente que arriesga lo cierto por lo incierto para ir detrás de un sueño, quien se permite huir de los consejos sensatos dejando las soluciones en manos de nuestro padre Dios.
Me gusta la gente que es justa con su gente y consigo misma, la gente que agradece el nuevo día, las cosas buenas que existen en su vida, que vive cada hora con buen ánimo dando lo mejor de sí, agradecido de estar vivo, de poder regalar sonrisas, de ofrecer sus manos y ayudar generosamente sin esperar nada a cambio.
Me gusta la gente capaz de criticarme constructivamente y de frente, pero sin lastimarme ni herirme. La gente que tiene tacto.
Me gusta la gente que posee sentido de la justicia.
A estos los llamo mis amigos.
Me gusta la gente que sabe la importancia de la alegría y la predica. La gente que mediante bromas nos enseña a concebir la vida con humor. La gente que nunca deja de ser aniñada.
Me gusta la gente que con su energía, contagia.
Me gusta la gente sincera y franca, capaz de oponerse con argumentos razonables a las decisiones de cualquiera.
Me gusta la gente fiel y persistente, que no desfallece cuando de alcanzar objetivos e ideas se trata.
Me gusta la gente de criterio, la que no se avergüenza en reconocer que se equivocó o que no sabe algo. La gente que, al aceptar sus errores, se esfuerza genuinamente por no volver a cometerlos.
La gente que lucha contra adversidades.
Me gusta la gente que busca soluciones.
Me gusta la gente que piensa y medita internamente. La gente que valora a sus semejantes no por un estereotipo social ni cómo lucen. La gente que no juzga ni deja que otros juzguen.
Me gusta la gente que tiene personalidad.
Me gusta la gente capaz de entender que el mayor error del ser humano, es intentar sacarse de la cabeza aquello que no sale del corazón.
La sensibilidad, el coraje, la solidaridad, la bondad, el respeto, la tranquilidad, los valores, la alegría, la humildad, la fe, la felicidad, el tacto, la confianza, la esperanza, el agradecimiento, la sabiduría, los sueños, el arrepentimiento y el amor para los demás y propio son cosas fundamentales para llamarse GENTE.
Con gente como ésa, me comprometo para lo que sea por el resto de mi vida, ya que por tenerlos junto a mí, me doy por bien retribuido.
Mario Benedetti

Y estoy seguro que después de leer esto, algo quedó.

Análisis de la relación entre los conceptos de Estado Democrático, Estado de Derecho, Estado Social, Estado de Justicia y Estado Socialista.

Este es un pequeño análisis que realice en mis estudios de Derecho Administrativo, espero sea ilustrativo.
P.D.: si van a utilizar el material, por favor cítenme como el autor. 
Introducción
Parto de la disyuntiva entre ¿Estado Democrático y social de derecho o Estado socialista? así como de ¿si los mismos conceptos pueden unirse con un fin común? Entendiendo que el carácter democrático de un régimen político no se puede definir en base a lo puramente material.

De las constituciones que han existido en nuestro país, la del año 1999, es la primera que incluye expresamente en su artículo 2, la declaratoria que Venezuela se constituye en “un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia”. Siendo esto una simple copia de la Constitución española de 1978, a lo que si hay que admitir se añadió la expresión “y de justicia”; que se podría considerar innecesaria, motivado a que se entiende que la concepción de Estado Social comprende a su vez el ideario de justicia, siendo una tarea de todo Estado intervenir en la sociedad para mantener y asegurar una justicia distributiva y social.
Planteamiento del Problema
Al tratar de analizar la fórmula “Estado democrático y social de derecho y de justicia” en el seno de la Constitución Venezolana, conviene empezar por determinar su posición dentro de la normativa constitucional, pues si bien todos los preceptos constitucionales están dotados de validez jurídica, no todos, sin embargo, pueden ser considerados de la misma especie ni pueden ostentar igual significación.

Nuestro precepto forma parte de lo que la doctrina ha denominado “normas fundamentales del Estado”, definidas como declaraciones de contenido sobre el carácter y finalidad del Estado establecido por la Constitución y, por tanto, sobre sus principios estructurales y funcionales. O, dicho de otro manera, se trata de preceptos constitutivos del tipo concreto de Estado desarrollado por la Constitución. A esta clase de normas fundamentales o constitutivas del Estado pertenece el precepto que nos encontramos en estudio, juntamente con aquel que establece que la forma política del Estado venezolano Federal Descentralizado (por lo menos jurídicamente hablando).

Estos preceptos elementales configuran lo que podemos designar como la esencia o sustancia de la Constitución Venezolana a la que dan existencia normativa el resto de los normas y mandatos constitucionales, por eso tales disposiciones tienen un carácter generador, creador, germinal o productor de otras normas de la Constitución.

Si bien la fórmula Estado democrático y social de derecho y de justicia, es una totalidad compuesta por múltiples momentos o componentes inseparables en interacción recíproca, a saber: a) el objetivo social, b) la concepción ascendente o democrática del poder, y c) la sumisión de ambos términos a la disciplina del Derecho y a la justicia, sin embargo, hemos de separarlos analíticamente para mostrar algunas de las líneas esenciales o fundamentales de la evolución y desarrollo de cada uno de ellos en las restantes normas constitucionales.

Formulación del Problema.
Determinación de los factores que inciden en la relación entre los conceptos de Estado Democrático, Estado de Derecho, Estado Social, Estado de Justicia y Estado Socialista; fundamentando o a la luz de lo contenido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Objetivos.
Conocer los conceptos y significado de Estado Democrático, Estado de Derecho, Estado Social, Estado de Justicia y Estado Socialista

Establecer la posible relación entre los conceptos de Estado Democrático, Estado de Derecho, Estado Social, Estado de Justicia y Estado Socialista.

Determinar la relación existente entre Estado Democrático, Estado de Derecho, Estado Social, Estado de Justicia y Estado Socialista (en caso de existir mencionada relación).

Justificación de la Investigación.
Esta investigación se hace con la finalidad de profundizar en el estudio del Derecho en Venezuela, específicamente desde el punto de vista constitucional, enfocado en el conocimiento de los posibles efectos políticos y jurídicos de declarar a Venezuela como un “Estado democrático y social de Derecho y de Justicia”. Siendo un abre boca para una indagación mas basta y compleja del estudio conceptual de los diferentes enfoques del Estado en la modernidad.

Limitaciones.
Tiempo para realizar un estudio detallado de la investigación, así como, la insuficiencia de conocimientos del estudiante investigador en el tema tratado.
Opiniones personales otorgadas por el estudiante investigador, al igual que por los autores consultados.

Marco Teórico.
  • Antecedentes de la Investigación:
El Estado es una figura política cuyos orígenes son recientes comparados con los de la humanidad, su creación fue el resultado de la búsqueda de una mejor calidad de vida.

En lo que respecta al país, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, en el artículo 2, consagra que: "Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político". Una definición amplia, extendida y ambiciosa, que involucra y compromete a todos los ciudadanos que conviven y coexisten en el país.

Del preámbulo constitucional se desprende que el Estado Democrático y Social está destinado a impulsar y fomentar la consolidación de la solidaridad social, la paz, el bien común, la convivencia, el aseguramiento de la igualdad, sin discriminación ni subordinación. Tal argumento, constituye el cimiento teórico para el entendimiento y garantía de los derechos.

En concordancia con este planteamiento o propuesta, se encuentra el Estado de Derecho y de Justicia, que viene a establecer y constituirse como aquel que está encauzado u encaminado por la legalidad, lo cual se enlaza con el principio de supremacía constitucional del artículo 7, que establece: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. Por aludido motivo, el Estado de Derecho y de Justicia radica, o tiene como fundamento que el gobierno se ejerce a través de normas jurídicas, por lo que la ley regula toda la actividad Estatal y en particular la actividad pertinente a la administración pública.

Por lo que, el Estado de Derecho y de Justicia venezolano propende o se inclina a regular, es decir, normar expresamente el principio de la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia. Este derecho está manifiesta y claramente reconocido en nuestra Constitución, al consagrar en su artículo 26, lo siguiente: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, trasparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. De igual manera, en la exposición de motivos anuncia y proclama la llamada garantía procesal efectiva de los derechos humanos.

Ahora bien, los ciudadanos ostentan el derecho a tener el acceso a los órganos de administración de justicia, así como, les es intrínseco poder ejercer el contradictorio y obtener una decisión dentro de los lapsos procesales establecidos, con las garantías mínimas de un proceso, las cuales están comprendidas en el artículo 49 de la Constitución Nacional, siendo la misma nuestra carta fundamental, donde se establece que: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas…”; en este sentido, todas las personas convocadas, emplazadas o llamadas a un proceso, o que de alguna forma intervengan o participen en el mismo, en su condición o característica de partes, disfrutan del derecho y garantía constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva. Por ende, al concebirnos como un Estado de Derecho y de Justicia, se considera que la interpretación y apreciación de las instituciones procesales debe ser amplia, atendiendo que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan y consigan ejercer su derecho de defensa, no por esa razón se convierta o transforme en una traba u obstáculo que impida o imposibilite lograr alcanzar las garantías que el artículo 26 constitucional establece e implanta.

  • Definición de Términos Básicos
1. Estado Democrático: "el gobierno de las mayorías, el gobierno del pueblo y para el pueblo". Este sistema permite la participación del pueblo en la esfera de gobierno, generalmente por medio del sufragio y del control sobre la toma de decisiones de sus representantes.
El estado democrático está fundamentado por toda la organización política de la nación en conjunto, y a su vez identifica como recurso indispensable para el constitucionalismo a la representación del pueblo por dirigentes políticos, mejor conocido como democracia indirecta o representativa, y por elementos de organización popular mejor conocidos como democracia directa o participativa.

2. Estado de Derecho: es un concepto de teoría política, jurídica y moral que sostiene que toda autoridad gubernamental solo podrá ser ejecutada siguiendo leyes escritas, que deben haber sido adoptadas mediante un procedimiento establecido.
El Estado de Derecho está sometido al imperio de la ley, lo que implica que este está sometido a controles judiciales independientes. Es decir, Estado de Derecho es solo aquel cuyo poder está limitado por el Derecho.
El Estado de Derecho implica la independencia de los poderes públicos que garantizan los derechos humanos, mediante lo cual se logran buenas leyes equilibradas y establecidas por un Poder Legislativo autónomo, la administración de justicia ejercida por jueces imparciales e independientes y la ejecución de las leyes efectuada por un Poder Ejecutivo eficiente, transparente y moderno.

3. Estado Social: es todo aquel que cuya prioridad sean sus obligaciones sociales, de encaminar la justicia social. Deriva del valor fundamental de la igualdad y no discriminación, y de la declaración del principio de la justicia social como base del sistema económico.
Es un sistema que se dispone a fortalecer servicios y garantizar derechos esenciales para mantener el nivel de vida digno para participar como miembro pleno en la sociedad.
El estado se presenta como garante de asistencia sanitaria, salud, educación pública, trabajo y vivienda digna, indemnización de desocupación, subsidio familiar, acceso a los recursos culturales, asistencia del inválido y del anciano, defensa ecológica.
El estado debe garantizar los denominados derechos sociales mediante su reconocimiento en la constitución.

4. Estado de Justicia: es aquel que se caracteriza por leyes justas, necesarias, bien escritas, justamente aplicadas, eficaces, con sanciones proporcionadas al hecho ilícito tipificado y que sean acatadas por la sociedad en su conjunto. Eso quiere decir, que no sean extremadamente rigurosas ni débiles, innecesarias, confusas, simbólicas o de imposible cumplimiento.

5. Estado Socialista: En el sentido evolutivo, es una etapa de preparación para el advenimiento de la sociedad comunista. Bajo la definición leninista, el Estado socialista es aquel que preside una economía capitalista de Estado estructurado de la acumulación dirigido por el Estado de la capital, con el objetivo de la construcción de las fuerzas productivas del país y la promoción de la revolución socialista mundial, con el objetivo final a largo plazo de la construcción de un socialista economía.
La mayoría de las teorías asumen la democracia generalizada, y algunos suponen la participación democrática de los trabajadores en todos los niveles de la administración económica y el estado, mientras que varían en el grado en que las decisiones de planificación económica se delegan a funcionarios públicos y especialistas administrativos.
Como referencia al Estado de bienestar, a principios del siglo 21, existen comentaristas que se inclinan a utilizar el término "Estado socialista" para describir los estados que proporcionan las prestaciones sociales, como la sanidad y las prestaciones por desempleo, a pesar de que la base económica de estos estados sea capitalistas en la naturaleza, con los medios de producción privatizada y operado con fines de lucro.

  • Base Teórica y Jurisprudencial.
Aunque el artículo 2 de la Constitución de 1999 expone que “Venezuela se constituye en in Estado democrático y social de Derecho y de Justicia”, nada del restante texto constitucional nos indica que esto equivalga o corresponda a la proclamación o anuncio de un Estado Socialista o a que se autorice la Instauración o establecimiento del Socialismo. La ambigüedad o la poca claridad y/o precisión a que pueden dar ocasión los conceptos de Estados social y/o de socialismo, puede y logra generar y engendrar confusiones sobre este particular. Sin embargo en nuestro país disponemos de una relevante así como extensa sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se analiza, detalla y estudia el significado y alcance que la Constitución posee con respecto del Estado Social de Derecho, y en la que en palabras mas o palabras menos, se aclara u esclarece que el mismo no implica o compromete ninguna tendencia o inclinación hacia un Estado socialista, pues se debe respetar “la libertad de empresa” y “el derecho de propiedad”. Se trataría entonces de un “Estado que protege a los habitantes del país contra la explotación desproporcionada (...) impidiendo o mitigando las prácticas que atentan contra la justa distribución de las riquezas”, a través de medidas legales que buscan intentar “regularizar” la economía, llegando a restringir la propiedad con fines de utilidad publica o interés general, así como limitar y condicionar legalmente a las empresas por razones previstas en la constitución.

La aludida sentencia es la N° 85 de fecha 24 de Enero de 2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual versa sobre una decisión que ha producido un impacto en el orden jurídico y social del Estado venezolano, por cuanto mencionada sentencia constituye un nuevo paradigma de interpretación constitucional de los efectos del Estado Social de Derecho sobre el imperio y autoridad de la autonomía de la voluntad de los particulares así como del deber del Estado de proteger y favorecer los intereses de los llamados débiles jurídicos, a través del establecimiento y reconocimiento de las limitaciones, restricciones y demarcaciones a la voluntad contractual, lo que deberá permitir al poder judicial cumplir con la función de tutelar, amparar, defender y/o proteger al débil como valor jurídico, pues no puede ni debe encontrarse o existir una medida de protección constitucional a expensas de los derechos fundamentales de otros.

Por otra parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no fija ni establece en su articulado una definición de lo que debe entenderse por Estado Social de Derecho y de Justicia, es por ello que los autores ambicionan a través de su estudio y análisis presentar u exteriorizar el criterio de la Sala Constitucional, de lo que se debe estimar y considerar como Estado Social de Derecho y de Justicia, estableciendo como finalidad la armonía de las clases, buscando eludir, obstaculizar u impedir que quien tenga el poder económico, político o cultural, se exceda, aproveche y abuse de los otros grupos sociales, entorpeciendo y obstaculizándole su crecimiento y desarrollo; sometiéndolas a la pobreza, a la ignorancia, la incultura y al analfabetismo; convirtiéndolos en una categoría de explotados naturales o innatos y sin posibilidad de redimir, libertar o recuperar su situación a través de una debida tutela judicial efectiva del Estado al instante de proporcionar Justicia, como valor determinante de todos los hombres en sociedad; estableciendo como fin la existencia del Estado como modelo social y democrático que respalda y garantiza la convivencia armónica de los pueblos.

Resumen de los hechos expuestos en la sentencia
Del estudio y análisis de la citada sentencia otorgada por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se observa que ella dispone una agrupación de regulaciones para los créditos hipotecarios destinados a la adquisición de viviendas y para aquellos usuarios destinados a la adquisición de aparatos y/o vehículos. En este sentido, se aprecia que tal sentencia fue declarada en ocasión de una demanda de protección de derechos e intereses difusos o colectivos interpuesta en fecha 21 de agosto de 2001, por ante la Sala Constitucional, propuesta por la Asociación Civil Deudores Hipotecarios de Vivienda Principal (ASODEVIPRILARA) en contra de la Superintendencia de Bancos y Otros Instituciones Financieras, así como en contra del Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), por falta de cumplimiento de sus deberes inherentes a sus cargos, lo cual habría autorizado que cuantiosas entidades tanto bancarias como de ahorro y préstamo pudieran otorgar créditos hipotecarios y comerciales, con reserva de dominio o quirografarios, denominados “créditos mejicanos indexados al salario”; materializándose así la violación de derechos y garantías constitucionales de todos estos ciudadanos y ciudadanas prestatarios de los proclamados créditos.
De la misma manera, se considera, que el fallo aludido fue dictado partiendo de la consideración de que el denominado “crédito mejicano indexado al salario” se venía dispensando u disponiendo en virtud del uso y puesta en practica de la Ley de Política Habitacional, que recaía en aquellos créditos otorgados para adquirir vivienda, en los que el reintegro del préstamo se realizaba mediante cuotas contentivas de abonos o pagos parciales al capital, más los intereses compensatorios, siempre y cuando dichas cuotas no excedieran el treinta por ciento (30%) del ingreso salarial del prestatario y, en los cuales adicionalmente, se preveía que si por consecuencia o como secuela de la inflación, la alícuota por concepto de intereses excedía la prefijada en el contrato, el exceso podía llevarse en cuenta de crédito aparte abierta al prestatario en la cual se capitalizaban mencionados intereses; de tal suerte que el “anatocismo” así concebido redundaba en un daño, deterioro y perjuicio del prestatario que, apresurado e incitado por la necesidad de vivienda, accedía a comprometerse y suscribir tales contratos de préstamo (contratos de adhesión), lo cual suponía, a la larga, un empobrecimiento para el prestatario.
Ahora bien, analizados las circunstancias que dieron lugar a la demanda se puede contemplar como, en primer lugar, la Sala Constitucional envolvió, es decir englobó su decisión y, por lo tanto, extendió los efectos del fallo bajo su análisis, a todos aquellos otros créditos que, sin estar implícitos dentro de la legislación sobre política habitacional, no obstante se encuentran destinados a la adquisición de vivienda. De igual modo, la Sala Constitucional se dio a la tarea de establecer la regulación de los préstamos hipotecarios para adquirir viviendas, aparatos y/o vehículos, sobre el fundamento de una interpretación constitucional de los efectos del Estado Social de Derecho sobre el imperio de la autonomía de la voluntad, al igual que de la voluntad contractual del Estado y de los particulares.
Se puede apreciar entonces que, indudablemente, se establece que los contratos de préstamo que se celebran entre las entidades bancarias y financieras con los particulares, que se encuentren destinados a la adquisición de viviendas, y asegurados o protegidos con hipoteca sobre el inmueble adquirido, constituyen materia de interés social. En este sentido, es una obligación del Estado Venezolano proteger y custodiar los intereses de los llamados débiles jurídicos, mediante la instauración y reconocimiento de las limitaciones a la voluntad contractual, lo que verdaderamente, permitirá y coadyuvara al poder judicial con el cumplimiento de su función de tutela del débil jurídico, que en el presente caso, vienen a ser aquellos prestatarios, quienes tal y como cita la sentencia en estudio, acuciados por la necesidad de obtener vivienda propia, contratan con entidades bancarias y financieras, las cuales disponen de amplia capacidad no sólo económica, sino también tecnológica, lo que cierta y evidentemente los situa en una posición de preeminencia o superioridad sobre los prestatarios.

Resumen de la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia
Es interesante señalar que la antedicha sentencia enriquece de manera muy amplia las ideas y concepciones que hasta su momento se venían operando o utilizando sobre las definiciones doctrinarias de Estado de Derecho, Estado Social y de Justicia; igualmente, en ella se plantea de modo magistral cual tiene que ser la debida interpretación constitucional de los efectos del artículo 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) -en adelante Constitución de 1999-, conforme la cual el Estado venezolano acoge u apradina como organización jurídico-política la figura de Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, buscando garantizar de esa forma el bienestar del pueblo venezolanos, sin discriminación alguna; engendrando asimismo las condiciones necesarias o indispensables para el desarrollo social y espiritual de la integridad de sus habitantes; procurando la equidad en las oportunidades para que los ciudadanos logren desenvolver libremente su personalidad, presidir y coordinar sus proyectos de vida, hacer uso y disfrute de los derechos humanos y, como fin último, buscar su felicidad.
De igual modo, cabe hacer énfasis, en primer lugar, que por Estado de Derecho deberá entenderse aquel poder que se ejerce únicamente a través de normas jurídicas y como consecuencia directa de ello, toda la actividad del Estado y de la Administración Pública en general, debe ser regulada por ley. Asimismo, hay autores que mantienen que el fundamento de esta conceptualización del Estado de Derecho esta concentrada en el control judicial de la legalidad visto desde la norma suprema, esto es, la Constitución como ley normativa máxima y garantizada por la separación y autonomía de los poderes públicos que conforman el Estado.
Ahora bien, a este concepto de Estado de Derecho, la Constitución de 1999 vigente le adiciona la concepción de Estado Social. En este sentido, la jurisprudencia de la cual se esta estudiando indica que la concepción de Estado Social emana ante la existencia de desigualdad real entre las clases y grupos sociales, que atenta contra la equidad e igualdad jurídica reconocida a los individuos por la propia Constitución Nacional en su artículo 21 ejusdem. Asimismo, defiende la idea de que es el Estado la herramienta de transformación u cambio social por excelencia, a lo largo de la historia, y por tanto, su destino y empleo histórico es la de rescatar y desvincular al ser humano de la miseria, la ignorancia y la impotencia a la que se ha visto sujetado así como subyugado desde el comienzo de la historia de la humanidad.
Se puede entonces plantear una noción actual de Estado Social de Derecho. En efecto, se hace obligatorio examinar y reflexionar que el Estado Social de Derecho lo que busca (criterio de la Sala) es la armonía de las clases, evitando que la clase dominante, por tener el poder económico, político o cultural, abuse y subyugue a otras clases o grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia; a la categoría de explotados naturales y sin posibilidad de redimir su situación.
Es así como, esta forma de organización jurídico-política deberá tutelar a personas o grupos que en correspondencia con otros se encuentran en estado de debilidad o “minusvalía jurídica”, a pesar del principio del Estado de Derecho Liberal de la igualdad ante la ley, ya que situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales. Así pues, el Estado se encuentra con el deber de proteger y auxiliar a los débiles, tutelando sus intereses, que se encuentran amparados por la Constitución; como valor jurídico, no pudiendo existir una protección constitucional a expensas de los derechos fundamentales de otros.
Cabe destacar, que esta concepción no se encuentra limitada únicamente a los derechos sociales contenidos en la Constitución de 1999, sino que comprende e incluye una amplitud de derechos que van desde los derechos económicos, pasando por los derechos culturales y ambientales. En este sentido, el Estado Social de Derecho esta obligado a buscar alcanzar una mejor reparto y distribución de las riquezas producidas, un mayor y real acceso a la cultura, un tratamiento lógico de los recursos naturales, y por tanto, el Estado con el propósito de asegurar esta función social, deberá intervenir en la actividad económica, reservarse rubros de estas actividades y vigilar, inspeccionar y fiscalizar la actividad otorgada en estas áreas a los particulares, por lo que la propia Constitución de 1999 restringe, limita y vulnera la libertad de empresa consagrada en el artículo 112. También hace referencia esta jurisprudencia al derecho de propiedad y el de libre empresa, al indicar que no quedan abolidos en un Estado Social, sino que quedan “condicionados” en muchas áreas, al interés social, y en este sentido deben interpretarse las leyes.
Asimismo, recoge la jurisprudencia, que la Doctrina nacional ha reiterado grandes diferencias entre el Estado tradicional y el Estado Social, en este sentido, se indica que el Estado tradicional se basaba en la justicia conmutativa, mientras que el Estado Social se fundamenta o sustenta en la justicia distributiva; el Estado tradicional es el legislador, en tanto que el Estado Social es básicamente un gestor al cual debe encadenarse a la legislación (de allí el predominio de los decretos leyes y de las leyes habilitantes); el Estado tradicional se limita a velar por asegurar la justicia legal formal, en cuanto que el Estado Social busca la justicia legal material. El Estado tradicional profesó los derechos individuales como quehacer fundamental; en cuanto que el Estado Social comprende que la única forma de asegurar la vigencia de los valores es su propia acción; entre muchas otras características distintivas que recoge la Doctrina venezolana.
Este señalamiento nos muestra que el camino hacia el Estado Social de Derecho venía dándose desde la Constitución de la República de Venezuela de 1961, como lo reconoce la Doctrina, pero que se profundiza en nuestra Constitución de 1999. De esta forma, del Preámbulo Constitucional se colige que el Estado Social está destinado a promover la consolidación de la solidaridad social, la paz, el bien común, la convivencia, la garantía de la igualdad y equidad, sin discriminación ni subordinación; para luego anteponer la Constitución de 1999 el bien común (el interés general) al particular, y reconoce que ese “bien común” se logra manteniendo la solidaridad social, la paz y la convivencia.
Por otra parte, la Constitución de 1999 no establece en su articulado una definición de lo que debe entenderse por Estado Social de Derecho, empero, ella permite ir delineando el alcance del concepto desde la perspectiva normativa, en base a diversos artículos, complementados con el Preámbulo mismo y la Doctrina; lo cual ayuda de referencia para esclarecer el concepto del Estado Social de Derecho y sus alcances.
Se establece como inherente al Estado Social de Derecho el concepto de interés social, comprendido como un valor que pretende estabilizar así como balancear en sus relaciones a personas o grupos que son, reconocidos por la propia ley como débiles jurídicos o que se encuentran en una situación de inferioridad frente a otros grupos o personas, que por la esencia de sus relaciones, se pueden encontrar en una posición dominante con relación de ellas, por lo que si en esas relaciones se les permitiera acordar en condiciones de igualdad formal, las personas que detentan el poder obligarían a los débiles a asumir convenios o cláusulas que los afectarían y perjudicarían o que obrarían excesivamente en beneficio de los primeros, empobreciendo y en perjuicio de los segundos. En este sentido, corresponde a la Constitución y a las Leyes evitar este desequilibrio determinando las materias objeto de interés social; se muestra entonces como la citada Carta Fundamental guarda entre su articulado los llamados derechos sociales, como medio de custodia y defensa de los débiles.
Asimismo, es imperativo acuñar a la concepción de Estado Social de Derecho, elementos inherentes e inseparables a este como lo serian la solidaridad y la responsabilidad social, donde se puede resaltar, en primer término, que las obligaciones y deberes creadas por el Estado Social no son sólo para el Estado, sino también para los particulares. Al hablar de solidaridad, establece la sentencia in comento, es una obligación establecer que ella nace del deber de toda persona de coadyuvar y contribuir a la paz social, de ayudar al Estado, según su la medida de su capacidad, en las obligaciones que a él corresponden en cumplimiento de los fines del bienestar social general; y en el ámbito familiar, de ser participe en los procesos establecidos constitucionalmente y al fin y al cabo, la obligación solidaria por el bienestar social general.
Desde otra perspectiva, la responsabilidad social comprende los aportes que los particulares realizan al Estado para que éste cumpla con sus funciones; tales deberes y obligaciones vienen otorgadas por la Constitución y las leyes. Se puede discutir aquí, de obligaciones compartidas o conjuntas que coadyuvan en la satisfacción de los derechos básicos y esenciales de toda la sociedad. Germina así la correlación del Estado y los particulares en complacer el mayor número de necesidades en los diversos ámbitos pertenecientes a la vida en sociedad.
No versa entonces, que bajo la interpretación y análisis del Estado Social de Derecho, se vaya a prohibir el lucro, la ganancia o la libertad en la realización de los negocios, lo que aquí acontece es que la producción de riqueza y su real y justa distribución no pueden tener como punto de inicio una ilimitada y desorbitada explotación de los demás, y menos en áreas que por mandato constitucional pertenecen al ámbito del Estado, o donde éste tenga la potestad de otorgarle a los particulares concesiones; o les permite que exploten y desarrollen mencionadas áreas y que actúen en ellas, por lo que los particulares pueden y deben crear en estos espacios autorizados riqueza propia, pero esta invención no puede ser en desmejora y detrimento de aquellos que entran en contacto con las actividades que se realizan en ellas, y que por ser del interés de todos los venezolanos, seria un error que pueda ser explotado por algunos en desmedido perjuicio de los demás. Se trata pues, de ejercer la debida tutela judicial efectiva a los débiles jurídicos en sus relaciones como desiguales.
Igualmente, señala la prenombrada sentencia, que los derechos individuales pierden efectividad ante derechos colectivos; así, la plena autonomía de la voluntad de las partes sólo es tolerada si con ella se persigue el bienestar social, lo que significa que una parte no pretenda con el pretexto de autonomía, empobrecer, explotar, destruir o dañar a la otra, como puede suceder en el Estado de Derecho de indole Liberal. En este sentido, recalca esta sentencia que es incorrecto que por el hecho y/o circunstancia de que una persona sea hábil y capaz de funcionar a plenitud; y bajo el principio de la autonomía de la voluntad de las partes en los contratos; el error y el dolo, serian inexistentes, ya que tales contratos son elaborados por personas capaces.
De esta manera, la legislación nacional vigente procura regular todos estos aspectos con sus debidas garantías; en consecuencia la autonomía de la voluntad irrestricta, no actúa o se desempeña en materias donde la propia ley tome previsiones sobre ciertas obligaciones de las partes, en la persecución de la armonía y conformidad de los sujetos partes, procurando aliviar de esta forma su desequilibrada posición.

Comentarios y Conclusiones al tema en estudio
Debido a la coexistencia, en el interior de la Constitución Nacional, de vales y principios heterogéneos, hace compatible la unidad política nacional con una diversidad y pluralidad cultural y de opiniones políticas; así como hace posible, del mismo modo, que entre los ciudadanos surjan controversias sobre el distinto peso o énfasis que deben tener los diversos principios y valares incorporados. Estas controversias son comunes y los eventuales conflictos políticos que de allí surgen son perfectamente legítimos. Pero cuando se pretende reducir unilateralmente estos valores y principios a los de un solo signo, seleccionando solo aquellos que responden a una ideología particular e ignorando o rechazando los restantes, se abandona el terreno de la legitimidad y de la constitucionalidad. Y, al parecer, esto es lo que pretenden hacer algunas citas selectivas del Preámbulo de la Constitución y a ciertos artículos, referentes a principios generales y a algunos valores políticos y sociales, pretenden que ellos autorizan la implantación del socialismo.
En efecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela afirma, simultáneamente, la validez de los clásicos derechos del hombre, proclamados por el liberalismo político, por una parte; de los derechos de inspiración democrática, relativos a la participación de todos en las decisiones públicas, por otra parte; y, finalmente, de los más recientes derechos de carácter económico y social que requieren prestaciones positivas del Estado; tratando de lograr una cierta síntesis de todos ellos que conduzca al modelo que nuestro texto constitucional denomina Estado Democrático y Social de Derecho y Justicia.
Como concepto novedoso, el Estado Social de Derecho y de Justicia establecido el artículo 2º de la Constitución de 1999 y que debe ser entendido a la luz de la sentencia de la Sala Constitucional previamente comentada, establece la obligación para el Estado venezolano de protección a los llamados “débiles jurídicos”, resguardando la tutela de sus intereses, que se encuentran amparados por la misma Constitución Nacional; es necesario señalar que toda la Doctrina constitucional magistralmente establecida en la aludida sentencia, puede resumirse en una sola frase que ella contiene y esta es: situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales”, centro y rumbo o camino de toda la doctrina señalada. En efecto, este artículo 2º ejusdem, viene a romper con todos los esquemas conocidos y más aún con el anterior Estado Liberal de Derecho.
Antes bien, el Estado Social de Derecho y de Justicia se fundamenta, en primer lugar, en la separación de los poderes así como en el principio de legalidad, sin embargo en todo momento en conjunto a las concepciones de interés social, de solidaridad y responsabilidad social, a fin de lograr alcanzar e implementar el tan deseado equilibrio social; no se debe olvidar que el Estado Liberal de Derecho, basaba su operatividad apegado al estricto principio de legalidad, como consecuencia de ello los particulares podían llevar a cabo cualquier actividad que no estuviese expresamente prohibida por el legislador, aún cuando esa actividad fuera en desmejora u detrimento de otros grupos o particulares.
Por otro lado, el Estado Social de Derecho y de Justicia, debe ser entendido como la regulación del Estado por el Derecho, quedando de esta forma subordinado al orden jurídico preestablecido; así que se debe garantizar que esa normatividad jurídica cuide de realizar la justicia social, de buscar lograr que los derechos sociales, económicos y culturales no sean meros enunciados sino una realidad concreta; de propender a una mejor distribución de la riqueza; de combatir a la miseria y la falta de trabajo, vivienda, seguridad, salud, educación, entre otros servicios básicos esenciales para el grupo social.
En tal sentido, parte de la doctrina afirma que el Estado Social de Derecho, es el Estado en la procura existencial, es el garante y principal cuidador de la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna, independientemente de las formas y modos de su relación con la economía, pero es imprescindible salvaguardar el rol del Estado como última instancia de garantía de la ejecución de la procura existencial, gracias a la protección y fomento de los derechos sociales y económicos.
En efecto, se puede definir al Estado Social de Derecho como un conjunto de reglas y normas que establecen un marco ajustado y amoldado para las relaciones entre las personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones; siempre bajo la preeminencia del interés social, los derechos humanos, la solidaridad y responsabilidad social, la justicia y la equidad. Es así como, los derechos sociales han cobrado una gran importancia en la organización social, política y jurídica actual, los cuales se han venido conceptualizando como expectativas o pretensiones de recursos o bienes dirigidos a satisfacer necesidades básicas de las personas y cuya reivindicación debe interesar no sólo a los miembros más vulnerables de la sociedad sino a todas las personas en general.
Ahora bien, se señala que el Estado de Derecho es necesario para la democracia y para el desarrollo económico, por cuanto el Estado garantiza los derechos civiles y políticos de las personas; en el orden económico, el Estado ofrece seguridad jurídica a los inversionistas, pero sin olvidar la preeminencia del interés social, los derechos humanos, la responsabilidad social y la solidaridad como vías de alcanzar la Justicia, es por ello que el rol del Estado como modelo social no sólo debe fundamentarse en orden de la legalidad para regular la conducta social, sino que debe buscar como fin la satisfacción de las necesidades básicas de la población en la procura existencial de la calidad de vida que todos las personas como seres humanos merecen, y todo ello se construye en un Estado Social de Derecho, gracias a la protección y fomento de los derechos sociales y económicos, como parte de todos los derechos humanos del hombre.
No se debe olvidar el que el modelo de estado denominado Estado Social de Derecho, es el producto de múltiples luchas sociales que a lo largo de la historia se han presentado; este modelo no representa un cambio total ni un modelo totalmente nuevo sino se trata de una variante de los modelos que hasta ahora venían siendo aplicados por los Estados modernos, donde se institucionaliza la transferencia parcial de derechos a favor de las llamadas clases desprotegidas, con la finalidad de revertir las desigualdades existentes entre unos grupos sociales y en aras de mantener un equilibrio y resguardo de los derechos humanos de todos.
Ahora bien, el Estado Social de Derecho tiene como valor fundamental la Justicia, como presupuesto ético de la democracia que garantiza la convivencia pacífica y armónica; en este sentido, el sistema judicial se encuentra en la obligación de resolver los conflictos bajo el reconocimiento de los derechos humanos y fundamentales que se derivan de la naturaleza de la persona humana y que son inherentes a la dignidad de las mismas, necesarios para su pleno desenvolvimiento moral y material, aunque estos no se encuentren taxativamente establecidos en la ley.
En consecuencia, bajo la premisa del Estado Social de Derecho y de Justicia, un Juez puede resolver en Justicia, pero no necesariamente tiene que ser en derecho. Este señalamiento nos demuestra que la Justicia viene a ser la existencia de una pluralidad de personas, de intereses, de situaciones jurídicas, cuyas relaciones recíprocas importa poner en claro, comparar y conciliar; bajo este enfoque, la Justicia, es pues, por esencia, la solución de conflictos. Este pensamiento también pone en tela de juicio la estabilidad del Estado como nación, ya que se basa en la concepción que pueda tener determinado juez en determinado momento al establecer para el que puede ser una solución “justa”.
Finalmente, se debe señalar que el fin último del Estado Social de Derecho y de Justicia, tal y como lo señala la jurisprudencia analizada, es la construcción de un Estado constitucional y democrático de derecho donde la Constitución como norma fundamental sea el instrumento que sirva para frenar la acumulación de poderes y propicie un régimen legal donde sean respetados y tutelados tanto los derechos humanos y fundamentales como las libertades individuales y los derechos sociales; asimismo, se busque la transformación de la realidad social, generando en todos sus habitantes sentido de solidaridad, pertenencia y responsabilidad social en donde actúen activa y responsablemente no sólo los poderes públicos sino también los propios actores sociales y la sociedad civil organizada como garantes y custodios del propio régimen implantado para lograr el llamado Estado Social de Derecho y de Justicia.

Marco Metodológico.
Nivel de Investigación.
Investigación Exploratoria. El estudio se efectúa sobre un tema de limitado estudio en Venezuela, por lo que sus resultados constituyen una visión aproximada de dicho objeto.
Diseño de la Investigación.
Es una investigación de índole documental, ya que se fundamentará en la obtención y análisis de material bibliográfico.

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- Hernández, José Ignacio. Estado social y libertad de empresa en Venezuela: consecuencias prácticas de un debate teórico. Texto de la conferencia dictada por el autor, el 15 de julio de 2010, en la Universidad Monteávila, en el marco de la quinta sesión del Seminario de Profesores de Derecho Público, organizado por el Centro de Estudios de Derecho Público de dicha Universidad.
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- Humberto Ocando Ocando y Thais Pirela Isarra. El Estado social de derecho y de justicia nuevo paradigma del Estado venezolano. Comentarios a la Sentencia Nº 85, Expediente Nº 01-1274 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24/Enero/2002. Frónesis Vol. 15, No. 2 (2008) 191 – 204.