P.D.: si van a utilizar el material, por favor cítenme como el autor.
Introducción
Parto
de la disyuntiva entre ¿Estado Democrático y social de derecho o
Estado socialista? así como de ¿si los mismos conceptos pueden
unirse con un fin común? Entendiendo que el carácter democrático
de un régimen político no se puede definir en base a lo puramente
material.
De
las constituciones que han existido en nuestro país, la del año
1999, es la primera que incluye expresamente en su artículo 2, la
declaratoria que Venezuela se constituye en “un Estado
democrático y social de Derecho y de Justicia”. Siendo esto
una simple copia de la Constitución española de 1978, a lo que si
hay que admitir se añadió la expresión “y de justicia”; que se
podría considerar innecesaria, motivado a que se entiende que la
concepción de Estado Social comprende a su vez el ideario de
justicia, siendo una tarea de todo Estado intervenir en la sociedad
para mantener y asegurar una justicia distributiva y social.
Planteamiento
del Problema
Al
tratar de analizar la fórmula “Estado democrático y social de
derecho y de justicia” en el seno de la Constitución Venezolana,
conviene empezar por determinar su posición dentro de la normativa
constitucional, pues si bien todos los preceptos constitucionales
están dotados de validez jurídica, no todos, sin embargo, pueden
ser considerados de la misma especie ni pueden ostentar igual
significación.
Nuestro
precepto forma parte de lo que la doctrina ha denominado “normas
fundamentales del Estado”, definidas como declaraciones de
contenido sobre el carácter y finalidad del Estado establecido por
la Constitución y, por tanto, sobre sus principios estructurales y
funcionales. O, dicho de otro manera, se trata de preceptos
constitutivos del tipo concreto de Estado desarrollado por la
Constitución. A esta clase de normas fundamentales o constitutivas
del Estado pertenece el precepto que nos encontramos en estudio,
juntamente con aquel que establece que la forma política del Estado
venezolano Federal Descentralizado (por lo menos jurídicamente
hablando).
Estos
preceptos elementales configuran lo que podemos designar como la
esencia o sustancia de la Constitución Venezolana a la que dan
existencia normativa el resto de los normas y mandatos
constitucionales, por eso tales disposiciones tienen un carácter
generador, creador, germinal o productor de otras normas de la
Constitución.
Si
bien la fórmula Estado democrático y social de derecho y de
justicia, es una totalidad compuesta por múltiples momentos o
componentes inseparables en interacción recíproca, a saber: a) el
objetivo social, b) la concepción ascendente o democrática del
poder, y c) la sumisión de ambos términos a la disciplina del
Derecho y a la justicia, sin embargo, hemos de separarlos
analíticamente para mostrar algunas de las líneas esenciales o
fundamentales de la evolución y desarrollo de cada uno de ellos en
las restantes normas constitucionales.
Formulación
del Problema.
Determinación
de los factores que inciden en la relación entre los conceptos de
Estado Democrático, Estado de Derecho, Estado Social, Estado de
Justicia y Estado Socialista; fundamentando o a la luz de lo
contenido en el artículo 2 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Objetivos.
Conocer
los conceptos y significado de Estado Democrático, Estado de
Derecho, Estado Social, Estado de Justicia y Estado Socialista
Establecer
la posible relación entre los conceptos de Estado Democrático,
Estado de Derecho, Estado Social, Estado de Justicia y Estado
Socialista.
Determinar
la relación existente entre Estado Democrático, Estado de Derecho,
Estado Social, Estado de Justicia y Estado Socialista (en caso de
existir mencionada relación).
Justificación
de la Investigación.
Esta
investigación se hace con la finalidad de profundizar en el estudio
del Derecho en Venezuela, específicamente desde el punto de vista
constitucional, enfocado en el conocimiento de los posibles efectos
políticos y jurídicos de declarar a Venezuela como un “Estado
democrático y social de Derecho y de Justicia”. Siendo un abre
boca para una indagación mas basta y compleja del estudio conceptual
de los diferentes enfoques del Estado en la modernidad.
Limitaciones.
Tiempo
para realizar un estudio detallado de la investigación, así como,
la insuficiencia de conocimientos del estudiante investigador en el
tema tratado.
Opiniones
personales otorgadas por el estudiante investigador, al igual que por
los autores consultados.
Marco
Teórico.
-
Antecedentes de la Investigación:
El
Estado es una figura política cuyos orígenes son recientes
comparados con los de la humanidad, su creación fue el resultado de
la búsqueda de una mejor calidad de vida.
En
lo que respecta al país, la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela del año 1999, en el artículo 2, consagra
que: "Venezuela
se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de
Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la
igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y
en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el
pluralismo político".
Una definición amplia, extendida y ambiciosa, que involucra y
compromete a todos los ciudadanos que conviven y coexisten en el
país.
Del
preámbulo constitucional se desprende que el Estado Democrático y
Social está destinado a impulsar y fomentar la consolidación de la
solidaridad social, la paz, el bien común, la convivencia, el
aseguramiento de la igualdad, sin discriminación ni subordinación.
Tal argumento, constituye
el cimiento teórico para el entendimiento y garantía de los
derechos.
En
concordancia con este planteamiento o propuesta, se encuentra el
Estado de Derecho y de Justicia, que viene a establecer y
constituirse como aquel que está encauzado u
encaminado por la legalidad, lo cual se enlaza con el principio de
supremacía constitucional del artículo 7, que establece: “La
Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento
jurídico. Todas las personas
que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”.
Por aludido motivo, el Estado de Derecho y de Justicia radica,
o tiene como fundamento que el gobierno se ejerce a través de normas
jurídicas, por lo que la ley regula toda la actividad Estatal y en
particular la actividad pertinente a la administración pública.
Por
lo que, el Estado de Derecho y de Justicia venezolano propende o se
inclina a regular, es decir, normar expresamente el principio de la
tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia. Este derecho está
manifiesta y claramente reconocido en nuestra Constitución, al
consagrar en su artículo 26, lo siguiente: “Toda
persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de
justicia para hacer valer sus derechos e intereses, a la tutela
efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión
correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita,
accesible, imparcial, idónea, trasparente, autónoma, independiente,
responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin
formalismos o reposiciones inútiles”.
De igual manera, en la exposición de motivos anuncia y proclama la
llamada garantía procesal efectiva de los derechos humanos.
Ahora
bien, los ciudadanos ostentan el derecho a tener el acceso a los
órganos de administración de justicia, así como, les es intrínseco
poder ejercer el contradictorio y obtener una decisión dentro de los
lapsos procesales establecidos, con las garantías mínimas de un
proceso, las cuales están comprendidas en el artículo 49 de la
Constitución Nacional, siendo la misma nuestra carta fundamental,
donde se establece que: “El debido proceso se aplicará a todas
las actuaciones judiciales y administrativas…”; en este
sentido, todas las personas convocadas, emplazadas o llamadas a un
proceso, o que de alguna forma intervengan o participen en el mismo,
en su condición o característica de partes, disfrutan del derecho y
garantía constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva. Por
ende, al concebirnos como un Estado de Derecho y de Justicia, se
considera que la interpretación y apreciación de las instituciones
procesales debe ser amplia, atendiendo que si bien el proceso sea una
garantía para que las partes puedan y consigan ejercer su derecho de
defensa, no por esa razón se convierta o transforme en una traba u
obstáculo que impida o imposibilite lograr alcanzar las garantías
que el artículo 26 constitucional establece e implanta.
-
Definición de Términos Básicos
1.
Estado
Democrático:
"el gobierno de las mayorías, el gobierno del pueblo y para el
pueblo". Este sistema permite la participación del pueblo en la
esfera de gobierno, generalmente por medio del sufragio y del control
sobre la toma de decisiones de sus representantes.
El
estado democrático está fundamentado por toda la organización
política de la nación en conjunto, y a su vez identifica como
recurso indispensable para el constitucionalismo a la representación
del pueblo por dirigentes políticos, mejor conocido como democracia
indirecta o representativa, y por elementos de organización popular
mejor conocidos como democracia directa o participativa.
2.
Estado
de Derecho:
es un concepto de teoría política, jurídica y moral que sostiene
que toda autoridad gubernamental solo podrá ser ejecutada siguiendo
leyes escritas, que deben haber sido adoptadas mediante un
procedimiento establecido.
El
Estado de Derecho está sometido al imperio de la ley, lo que implica
que este está sometido a controles judiciales independientes. Es
decir, Estado de Derecho es solo aquel cuyo poder está limitado por
el Derecho.
El
Estado de Derecho implica la independencia de los poderes públicos
que garantizan los derechos humanos, mediante lo cual se logran
buenas leyes equilibradas y establecidas por un Poder Legislativo
autónomo, la administración de justicia ejercida por jueces
imparciales e independientes y la ejecución de las leyes efectuada
por un Poder Ejecutivo eficiente, transparente y moderno.
3.
Estado
Social:
es todo aquel que cuya prioridad sean sus obligaciones sociales, de
encaminar la justicia social. Deriva del valor fundamental de la
igualdad y no discriminación, y de la declaración del principio de
la justicia social como base del sistema económico.
Es
un sistema que se dispone a fortalecer servicios y garantizar
derechos esenciales para mantener el nivel de vida digno para
participar como miembro pleno en la sociedad.
El
estado se presenta como garante de asistencia sanitaria, salud,
educación pública, trabajo y vivienda digna, indemnización de
desocupación, subsidio familiar, acceso a los recursos culturales,
asistencia del inválido y del anciano, defensa ecológica.
El
estado debe garantizar los denominados derechos sociales mediante su
reconocimiento en la constitución.
4.
Estado
de Justicia:
es aquel que se caracteriza por leyes justas, necesarias, bien
escritas, justamente aplicadas, eficaces, con sanciones
proporcionadas al hecho ilícito tipificado y que sean acatadas por
la sociedad en su conjunto. Eso quiere decir, que no sean
extremadamente rigurosas ni débiles, innecesarias, confusas,
simbólicas o de imposible cumplimiento.
5.
Estado
Socialista:
En el sentido evolutivo, es una etapa de preparación para el
advenimiento de la sociedad comunista. Bajo la definición leninista,
el Estado socialista es aquel que preside una economía capitalista
de Estado estructurado de la acumulación dirigido por el Estado de
la capital, con el objetivo de la construcción de las fuerzas
productivas del país y la promoción de la revolución socialista
mundial, con el objetivo final a largo plazo de la construcción de
un socialista economía.
La
mayoría de las teorías asumen la democracia generalizada, y algunos
suponen la participación democrática de los trabajadores en todos
los niveles de la administración económica y el estado, mientras
que varían en el grado en que las decisiones de planificación
económica se delegan a funcionarios públicos y especialistas
administrativos.
Como
referencia al Estado de bienestar, a principios del siglo 21, existen
comentaristas que se inclinan a utilizar el término "Estado
socialista" para describir los estados que proporcionan las
prestaciones sociales, como la sanidad y las prestaciones por
desempleo, a pesar de que la base económica de estos estados sea
capitalistas en la naturaleza, con los medios de producción
privatizada y operado con fines de lucro.
-
Base Teórica y Jurisprudencial.
Aunque
el artículo 2 de la Constitución de 1999 expone que “Venezuela
se constituye en in Estado democrático y social de Derecho y de
Justicia”,
nada del restante texto constitucional nos indica que esto equivalga
o corresponda a la proclamación o anuncio de un Estado Socialista o
a que se autorice la Instauración o establecimiento del Socialismo.
La ambigüedad o la poca claridad y/o precisión a que pueden dar
ocasión los conceptos de Estados social y/o de socialismo, puede y
logra generar y engendrar confusiones sobre este particular. Sin
embargo en nuestro país disponemos de una relevante así como
extensa sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, en la que se analiza, detalla y estudia el significado y
alcance que la Constitución posee con respecto del Estado Social de
Derecho, y en la que en palabras mas o palabras menos, se aclara u
esclarece que el mismo no implica o compromete ninguna tendencia o
inclinación hacia un Estado socialista, pues se debe respetar “la
libertad de empresa”
y “el
derecho de propiedad”.
Se trataría entonces de un “Estado
que protege a los habitantes del país contra la explotación
desproporcionada (...) impidiendo o mitigando las prácticas que
atentan contra la justa distribución de las riquezas”,
a través de medidas legales que buscan intentar “regularizar” la
economía, llegando a restringir la propiedad con fines de utilidad
publica o interés general, así como limitar y condicionar
legalmente a las empresas por razones previstas en la constitución.
La
aludida sentencia es la N° 85 de fecha 24 de Enero de 2002, dictada
por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual
versa sobre una decisión que ha producido un impacto en el orden
jurídico y social del Estado venezolano, por cuanto mencionada
sentencia constituye un nuevo paradigma de interpretación
constitucional de los efectos del Estado Social de Derecho sobre el
imperio y autoridad de la autonomía de la voluntad de los
particulares así como del deber del Estado de proteger y favorecer
los intereses de los llamados débiles jurídicos, a través del
establecimiento y reconocimiento de las limitaciones, restricciones y
demarcaciones a la voluntad contractual, lo que deberá permitir al
poder judicial cumplir con la función de tutelar, amparar, defender
y/o proteger al débil como valor jurídico, pues no puede ni debe
encontrarse o existir una medida de protección constitucional a
expensas de los derechos fundamentales de otros.
Por
otra parte, la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela no fija ni establece en su articulado una definición de lo
que debe entenderse por Estado Social de Derecho y de Justicia, es
por ello que los autores ambicionan a través de su estudio y
análisis presentar u exteriorizar el criterio de la Sala
Constitucional, de lo que se debe estimar y considerar como Estado
Social de Derecho y de Justicia, estableciendo como finalidad la
armonía de las clases, buscando eludir, obstaculizar u impedir que
quien tenga el poder económico, político o cultural, se exceda,
aproveche y abuse de los otros grupos sociales, entorpeciendo y
obstaculizándole su crecimiento y desarrollo; sometiéndolas a la
pobreza, a la ignorancia, la incultura y al analfabetismo;
convirtiéndolos en una categoría de explotados naturales o innatos
y sin posibilidad de redimir, libertar o recuperar su situación a
través de una debida tutela judicial efectiva del Estado al instante
de proporcionar Justicia, como valor determinante de todos los
hombres en sociedad; estableciendo como fin la existencia del Estado
como modelo social y democrático que respalda y garantiza la
convivencia armónica de los pueblos.
Resumen
de los hechos expuestos en la sentencia
Del
estudio y análisis de la citada sentencia otorgada por parte de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se observa que
ella dispone una agrupación de regulaciones para los créditos
hipotecarios destinados a la adquisición de viviendas y para
aquellos usuarios destinados a la adquisición de aparatos y/o
vehículos. En este sentido, se aprecia que tal sentencia fue
declarada en ocasión de una demanda de protección de derechos e
intereses difusos o colectivos interpuesta en fecha 21 de agosto de
2001, por ante la Sala Constitucional, propuesta por la Asociación
Civil Deudores Hipotecarios de Vivienda Principal (ASODEVIPRILARA) en
contra de la Superintendencia de Bancos y Otros Instituciones
Financieras, así como en contra del Consejo Directivo del Instituto
para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU),
por falta de cumplimiento de sus deberes inherentes a sus cargos, lo
cual habría autorizado que cuantiosas entidades tanto bancarias como
de ahorro y préstamo pudieran otorgar créditos hipotecarios y
comerciales, con reserva de dominio o quirografarios, denominados
“créditos mejicanos indexados al salario”; materializándose así
la violación de derechos y garantías constitucionales de todos
estos ciudadanos y ciudadanas prestatarios de los proclamados
créditos.
De
la misma manera, se considera, que el fallo aludido fue dictado
partiendo de la consideración de que el denominado “crédito
mejicano indexado al salario” se venía dispensando u disponiendo
en virtud del uso y puesta en practica de la Ley de Política
Habitacional, que recaía en aquellos créditos otorgados para
adquirir vivienda, en los que el reintegro del préstamo se realizaba
mediante cuotas contentivas de abonos o pagos parciales al capital,
más los intereses compensatorios, siempre y cuando dichas cuotas no
excedieran el treinta por ciento (30%) del ingreso salarial del
prestatario y, en los cuales adicionalmente, se preveía que si por
consecuencia o como secuela de la inflación, la alícuota por
concepto de intereses excedía la prefijada en el contrato, el exceso
podía llevarse en cuenta de crédito aparte abierta al prestatario
en la cual se capitalizaban mencionados intereses; de tal suerte que
el “anatocismo” así concebido redundaba en un daño, deterioro y
perjuicio del prestatario que, apresurado e incitado por la necesidad
de vivienda, accedía a comprometerse y suscribir tales contratos de
préstamo (contratos de adhesión), lo cual suponía, a la larga, un
empobrecimiento para el prestatario.
Ahora
bien, analizados las circunstancias que dieron lugar a la demanda se
puede contemplar como, en primer lugar, la Sala Constitucional
envolvió, es decir englobó su decisión y, por lo tanto, extendió
los efectos del fallo bajo su análisis, a todos aquellos otros
créditos que, sin estar implícitos dentro de la legislación sobre
política habitacional, no obstante se encuentran destinados a la
adquisición de vivienda. De igual modo, la Sala Constitucional se
dio a la tarea de establecer la regulación de los préstamos
hipotecarios para adquirir viviendas, aparatos y/o vehículos, sobre
el fundamento de una interpretación constitucional de los efectos
del Estado Social de Derecho sobre el imperio de la autonomía de la
voluntad, al igual que de la voluntad contractual del Estado y de los
particulares.
Se
puede apreciar entonces que, indudablemente, se establece que los
contratos de préstamo que se celebran entre las entidades bancarias
y financieras con los particulares, que se encuentren destinados a la
adquisición de viviendas, y asegurados o protegidos con hipoteca
sobre el inmueble adquirido, constituyen materia de interés social.
En este sentido, es una obligación del Estado Venezolano proteger y
custodiar los intereses de los llamados débiles jurídicos, mediante
la instauración y reconocimiento de las limitaciones a la voluntad
contractual, lo que verdaderamente, permitirá y coadyuvara al poder
judicial con el cumplimiento de su función de tutela del débil
jurídico, que en el presente caso, vienen a ser aquellos
prestatarios, quienes tal y como cita la sentencia en estudio,
acuciados por la necesidad de obtener vivienda propia, contratan con
entidades bancarias y financieras, las cuales disponen de amplia
capacidad no sólo económica, sino también tecnológica, lo que
cierta y evidentemente los situa en una posición de preeminencia o
superioridad sobre los prestatarios.
Resumen
de la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia
Es
interesante señalar que la antedicha sentencia enriquece de manera
muy amplia las ideas y concepciones que hasta su momento se venían
operando o utilizando sobre las definiciones doctrinarias de Estado
de Derecho, Estado Social y de Justicia; igualmente, en ella se
plantea de modo magistral cual tiene que ser la debida interpretación
constitucional de los efectos del artículo 2º de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (1999) -en adelante
Constitución de 1999-, conforme la cual el Estado venezolano acoge u
apradina como organización jurídico-política la figura de Estado
Democrático y Social de Derecho y de Justicia, buscando garantizar
de esa forma el bienestar del pueblo venezolanos, sin discriminación
alguna; engendrando asimismo las condiciones necesarias o
indispensables para el desarrollo social y espiritual de la
integridad de sus habitantes; procurando la equidad en las
oportunidades para que los ciudadanos logren desenvolver libremente
su personalidad, presidir y coordinar sus proyectos de vida, hacer
uso y disfrute de los derechos humanos y, como fin último, buscar su
felicidad.
De
igual modo, cabe hacer énfasis, en primer lugar, que por Estado de
Derecho deberá entenderse aquel poder que se ejerce únicamente a
través de normas jurídicas y como consecuencia directa de ello,
toda la actividad del Estado y de la Administración Pública en
general, debe ser regulada por ley. Asimismo, hay autores que
mantienen que el fundamento de esta conceptualización del Estado de
Derecho esta concentrada en el control judicial de la legalidad visto
desde la norma suprema, esto es, la Constitución como ley normativa
máxima y garantizada por la separación y autonomía de los poderes
públicos que conforman el Estado.
Ahora
bien, a este concepto de Estado de Derecho, la Constitución de 1999
vigente le adiciona la concepción de Estado Social. En este sentido,
la jurisprudencia de la cual se esta estudiando indica que la
concepción de Estado Social emana ante la existencia de desigualdad
real entre las clases y grupos sociales, que atenta contra la equidad
e igualdad jurídica reconocida a los individuos por la propia
Constitución Nacional en su artículo 21 ejusdem. Asimismo,
defiende la idea de que es el Estado la herramienta de transformación
u cambio social por excelencia, a lo largo de la historia, y por
tanto, su destino y empleo histórico es la de rescatar y desvincular
al ser humano de la miseria, la ignorancia y la impotencia a la que
se ha visto sujetado así como subyugado desde el comienzo de la
historia de la humanidad.
Se
puede entonces plantear una noción actual de Estado Social de
Derecho. En efecto, se hace obligatorio examinar y reflexionar que el
Estado Social de Derecho lo que busca (criterio de la Sala) es la
armonía de las clases, evitando que la clase dominante, por tener el
poder económico, político o cultural, abuse y subyugue a otras
clases o grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y
sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia; a la categoría de
explotados naturales y sin posibilidad de redimir su situación.
Es
así como, esta forma de organización jurídico-política deberá
tutelar a personas o grupos que en correspondencia con otros se
encuentran en estado de debilidad o “minusvalía jurídica”,
a pesar del principio del Estado de Derecho Liberal de la igualdad
ante la ley, ya que situaciones
desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales. Así
pues, el Estado se encuentra con el deber de proteger y auxiliar a
los débiles, tutelando sus intereses, que se encuentran amparados
por la Constitución; como valor jurídico, no pudiendo existir una
protección constitucional a expensas de los derechos fundamentales
de otros.
Cabe
destacar, que esta concepción no se encuentra limitada únicamente a
los derechos sociales contenidos en la Constitución de 1999, sino
que comprende e incluye una amplitud de derechos que van desde los
derechos económicos, pasando por los derechos culturales y
ambientales. En este sentido, el Estado Social de Derecho esta
obligado a buscar alcanzar una mejor reparto y distribución de las
riquezas producidas, un mayor y real acceso a la cultura, un
tratamiento lógico de los recursos naturales, y por tanto, el Estado
con el propósito de asegurar esta función social, deberá
intervenir en la actividad económica, reservarse rubros de estas
actividades y vigilar, inspeccionar y fiscalizar la actividad
otorgada en estas áreas a los particulares, por lo que la propia
Constitución de 1999 restringe, limita y vulnera la libertad de
empresa consagrada en el artículo 112. También hace referencia esta
jurisprudencia al derecho de propiedad y el de libre empresa, al
indicar que no quedan abolidos en un Estado Social, sino que quedan
“condicionados” en muchas áreas, al interés social, y en
este sentido deben interpretarse las leyes.
Asimismo,
recoge la jurisprudencia, que la Doctrina nacional ha reiterado
grandes diferencias entre el Estado tradicional y el Estado Social,
en este sentido, se indica que el Estado tradicional se basaba en la
justicia conmutativa, mientras que el Estado Social se fundamenta o
sustenta en la justicia distributiva; el Estado tradicional es el
legislador, en tanto que el Estado Social es básicamente un gestor
al cual debe encadenarse a la legislación (de allí el predominio de
los decretos leyes y de las leyes habilitantes); el Estado
tradicional se limita a velar por asegurar la justicia legal formal,
en cuanto que el Estado Social busca la justicia legal material. El
Estado tradicional profesó los derechos individuales como quehacer
fundamental; en cuanto que el Estado Social comprende que la única
forma de asegurar la vigencia de los valores es su propia acción;
entre muchas otras características distintivas que recoge la
Doctrina venezolana.
Este
señalamiento nos muestra que el camino hacia el Estado Social de
Derecho venía dándose desde la Constitución de la República de
Venezuela de 1961, como lo reconoce la Doctrina, pero que se
profundiza en nuestra Constitución de 1999. De esta forma, del
Preámbulo Constitucional se colige que el Estado Social está
destinado a promover la consolidación de la solidaridad social, la
paz, el bien común, la convivencia, la garantía de la igualdad y
equidad, sin discriminación ni subordinación; para luego anteponer
la Constitución de 1999 el bien común (el interés general) al
particular, y reconoce que ese “bien común” se logra
manteniendo la solidaridad social, la paz y la convivencia.
Por
otra parte, la Constitución de 1999 no establece en su articulado
una definición de lo que debe entenderse por Estado Social de
Derecho, empero, ella permite ir delineando el alcance del concepto
desde la perspectiva normativa, en base a diversos artículos,
complementados con el Preámbulo mismo y la Doctrina; lo cual ayuda
de referencia para esclarecer el concepto del Estado Social de
Derecho y sus alcances.
Se
establece como inherente al Estado Social de Derecho el concepto de
interés social, comprendido como un valor que pretende estabilizar
así como balancear en sus relaciones a personas o grupos que son,
reconocidos por la propia ley como débiles jurídicos o que se
encuentran en una situación de inferioridad frente a otros grupos o
personas, que por la esencia de sus relaciones, se pueden encontrar
en una posición dominante con relación de ellas, por lo que si en
esas relaciones se les permitiera acordar en condiciones de igualdad
formal, las personas que detentan el poder obligarían a los débiles
a asumir convenios o cláusulas que los afectarían y perjudicarían
o que obrarían excesivamente en beneficio de los primeros,
empobreciendo y en perjuicio de los segundos. En este sentido,
corresponde a la Constitución y a las Leyes evitar este
desequilibrio determinando las materias objeto de interés social; se
muestra entonces como la citada Carta Fundamental guarda entre su
articulado los llamados derechos sociales, como medio de custodia y
defensa de los débiles.
Asimismo,
es imperativo acuñar a la concepción de Estado Social de Derecho,
elementos inherentes e inseparables a este como lo serian la
solidaridad y la responsabilidad social, donde se puede resaltar, en
primer término, que las obligaciones y deberes creadas por el Estado
Social no son sólo para el Estado, sino también para los
particulares. Al hablar de solidaridad, establece la sentencia in
comento, es una obligación establecer que ella nace del deber de
toda persona de coadyuvar y contribuir a la paz social, de ayudar al
Estado, según su la medida de su capacidad, en las obligaciones que
a él corresponden en cumplimiento de los fines del bienestar social
general; y en el ámbito familiar, de ser participe en los procesos
establecidos constitucionalmente y al fin y al cabo, la obligación
solidaria por el bienestar social general.
Desde
otra perspectiva, la responsabilidad social comprende los aportes que
los particulares realizan al Estado para que éste cumpla con sus
funciones; tales deberes y obligaciones vienen otorgadas por la
Constitución y las leyes. Se puede discutir aquí, de obligaciones
compartidas o conjuntas que coadyuvan en la satisfacción de los
derechos básicos y esenciales de toda la sociedad. Germina así la
correlación del Estado y los particulares en complacer el mayor
número de necesidades en los diversos ámbitos pertenecientes a la
vida en sociedad.
No
versa entonces, que bajo la interpretación y análisis del Estado
Social de Derecho, se vaya a prohibir el lucro, la ganancia o la
libertad en la realización de los negocios, lo que aquí acontece es
que la producción de riqueza y su real y justa distribución no
pueden tener como punto de inicio una ilimitada y desorbitada
explotación de los demás, y menos en áreas que por mandato
constitucional pertenecen al ámbito del Estado, o donde éste tenga
la potestad de otorgarle a los particulares concesiones; o les
permite que exploten y desarrollen mencionadas áreas y que actúen
en ellas, por lo que los particulares pueden y deben crear en estos
espacios autorizados riqueza propia, pero esta invención no puede
ser en desmejora y detrimento de aquellos que entran en contacto con
las actividades que se realizan en ellas, y que por ser del interés
de todos los venezolanos, seria un error que pueda ser explotado por
algunos en desmedido perjuicio de los demás. Se trata pues, de
ejercer la debida tutela judicial efectiva a los débiles jurídicos
en sus relaciones como desiguales.
Igualmente,
señala la prenombrada sentencia, que los derechos individuales
pierden efectividad ante derechos colectivos; así, la plena
autonomía de la voluntad de las partes sólo es tolerada si con ella
se persigue el bienestar social, lo que significa que una parte no
pretenda con el pretexto de autonomía, empobrecer, explotar,
destruir o dañar a la otra, como puede suceder en el Estado de
Derecho de indole Liberal. En este sentido, recalca esta sentencia
que es incorrecto que por el hecho y/o circunstancia de que una
persona sea hábil y capaz de funcionar a plenitud; y bajo el
principio de la autonomía de la voluntad de las partes en los
contratos; el error y el dolo, serian inexistentes, ya que tales
contratos son elaborados por personas capaces.
De
esta manera, la legislación nacional vigente procura regular todos
estos aspectos con sus debidas garantías; en consecuencia la
autonomía de la voluntad irrestricta, no actúa o se desempeña en
materias donde la propia ley tome previsiones sobre ciertas
obligaciones de las partes, en la persecución de la armonía y
conformidad de los sujetos partes, procurando aliviar de esta forma
su desequilibrada posición.
Comentarios
y Conclusiones al tema en estudio
Debido
a la coexistencia, en el interior de la Constitución Nacional, de
vales y principios heterogéneos, hace compatible la unidad política
nacional con una diversidad y pluralidad cultural y de opiniones
políticas; así como hace posible, del mismo modo, que entre los
ciudadanos surjan controversias sobre el distinto peso o énfasis que
deben tener los diversos principios y valares incorporados. Estas
controversias son comunes y los eventuales conflictos políticos que
de allí surgen son perfectamente legítimos. Pero cuando se pretende
reducir unilateralmente estos valores y principios a los de un solo
signo, seleccionando solo aquellos que responden a una ideología
particular e ignorando o rechazando los restantes, se abandona el
terreno de la legitimidad y de la constitucionalidad. Y, al parecer,
esto es lo que pretenden hacer algunas citas selectivas del Preámbulo
de la Constitución y a ciertos artículos, referentes a principios
generales y a algunos valores políticos y sociales, pretenden que
ellos autorizan la implantación del socialismo.
En
efecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
afirma, simultáneamente, la validez de los clásicos derechos del
hombre, proclamados por el liberalismo político, por una parte; de
los derechos de inspiración democrática, relativos a la
participación de todos en las decisiones públicas, por otra parte;
y, finalmente, de los más recientes derechos de carácter económico
y social que requieren prestaciones positivas del Estado; tratando de
lograr una cierta síntesis de todos ellos que conduzca al modelo que
nuestro texto constitucional denomina Estado Democrático y Social de
Derecho y Justicia.
Como
concepto novedoso, el Estado Social de Derecho y de Justicia
establecido el artículo 2º de la Constitución de 1999 y que debe
ser entendido a la luz de la sentencia de la Sala Constitucional
previamente comentada, establece la obligación para el Estado
venezolano de protección a los llamados “débiles jurídicos”,
resguardando la tutela de sus intereses, que se encuentran amparados
por la misma Constitución Nacional; es necesario señalar que toda
la Doctrina constitucional magistralmente establecida en la aludida
sentencia, puede resumirse en una sola frase que ella contiene y esta
es: “situaciones desiguales no pueden tratarse con
soluciones iguales”, centro y rumbo o camino de toda la
doctrina señalada. En efecto, este artículo 2º ejusdem, viene a
romper con todos los esquemas conocidos y más aún con el anterior
Estado Liberal de Derecho.
Antes
bien, el Estado Social de Derecho y de Justicia se fundamenta, en
primer lugar, en la separación de los poderes así como en el
principio de legalidad, sin embargo en todo momento en conjunto a las
concepciones de interés social, de solidaridad y responsabilidad
social, a fin de lograr alcanzar e implementar el tan deseado
equilibrio social; no se debe olvidar que el Estado Liberal de
Derecho, basaba su operatividad apegado al estricto principio de
legalidad, como consecuencia de ello los particulares podían llevar
a cabo cualquier actividad que no estuviese expresamente prohibida
por el legislador, aún cuando esa actividad fuera en desmejora u
detrimento de otros grupos o particulares.
Por
otro lado, el Estado Social de
Derecho y de Justicia, debe ser entendido como la regulación
del Estado por el Derecho, quedando de esta forma subordinado al
orden jurídico preestablecido; así que se debe garantizar que esa
normatividad jurídica cuide de realizar la justicia social, de
buscar lograr que los derechos sociales, económicos y culturales no
sean meros enunciados sino una realidad concreta; de propender a una
mejor distribución de la riqueza; de combatir a la miseria y la
falta de trabajo, vivienda, seguridad, salud, educación, entre otros
servicios básicos esenciales para el grupo social.
En
tal sentido, parte de la doctrina afirma que el Estado Social de
Derecho, es el Estado en la procura existencial, es el garante y
principal cuidador de la satisfacción de las necesidades básicas
para una vida digna, independientemente de las formas y modos de su
relación con la economía, pero es imprescindible salvaguardar el
rol del Estado como última instancia de garantía de la ejecución
de la procura existencial, gracias a la protección y fomento de los
derechos sociales y económicos.
En
efecto, se puede definir al Estado Social de Derecho como un conjunto
de reglas y normas que establecen un marco ajustado y amoldado para
las relaciones entre las personas e instituciones, autorizando,
prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de
individuos e instituciones; siempre bajo la preeminencia del interés
social, los derechos humanos, la solidaridad y responsabilidad
social, la justicia y la equidad. Es así como, los derechos sociales
han cobrado una gran importancia en la organización social, política
y jurídica actual, los cuales se han venido conceptualizando como
expectativas o pretensiones de recursos o bienes dirigidos a
satisfacer necesidades básicas de las personas y cuya reivindicación
debe interesar no sólo a los miembros más vulnerables de la
sociedad sino a todas las personas en general.
Ahora
bien, se señala que el Estado de Derecho es necesario para la
democracia y para el desarrollo económico, por cuanto el Estado
garantiza los derechos civiles y políticos de las personas; en el
orden económico, el Estado ofrece seguridad jurídica a los
inversionistas, pero sin olvidar la preeminencia del interés social,
los derechos humanos, la responsabilidad social y la solidaridad como
vías de alcanzar la Justicia, es por ello que el rol del Estado como
modelo social no sólo debe fundamentarse en orden de la legalidad
para regular la conducta social, sino que debe buscar como fin la
satisfacción de las necesidades básicas de la población en la
procura existencial de la calidad de vida que todos las personas como
seres humanos merecen, y todo ello se construye en un Estado Social
de Derecho, gracias a la protección y fomento de los derechos
sociales y económicos, como parte de todos los derechos humanos del
hombre.
No
se debe olvidar el que el modelo de estado denominado Estado Social
de Derecho, es el producto de múltiples luchas sociales que a lo
largo de la historia se han presentado; este modelo no representa un
cambio total ni un modelo totalmente nuevo sino se trata de una
variante de los modelos que hasta ahora venían siendo aplicados por
los Estados modernos, donde se institucionaliza la transferencia
parcial de derechos a favor de las llamadas clases desprotegidas, con
la finalidad de revertir las desigualdades existentes entre unos
grupos sociales y en aras de mantener un equilibrio y resguardo de
los derechos humanos de todos.
Ahora
bien, el Estado Social de Derecho tiene como valor fundamental la
Justicia, como presupuesto ético de la democracia que garantiza la
convivencia pacífica y armónica; en este sentido, el sistema
judicial se encuentra en la obligación de resolver los conflictos
bajo el reconocimiento de los derechos humanos y fundamentales que se
derivan de la naturaleza de la persona humana y que son inherentes a
la dignidad de las mismas, necesarios para su pleno desenvolvimiento
moral y material, aunque estos no se encuentren taxativamente
establecidos en la ley.
En
consecuencia, bajo la premisa del Estado Social de Derecho y de
Justicia, un Juez puede resolver en Justicia, pero no necesariamente
tiene que ser en derecho. Este señalamiento nos demuestra que la
Justicia viene a ser la existencia de una pluralidad de personas, de
intereses, de situaciones jurídicas, cuyas relaciones recíprocas
importa poner en claro, comparar y conciliar; bajo este enfoque, la
Justicia, es pues, por esencia, la solución de conflictos. Este
pensamiento también pone en tela de juicio la estabilidad del Estado
como nación, ya que se basa en la concepción que pueda tener
determinado juez en determinado momento al establecer para el que
puede ser una solución “justa”.
Finalmente,
se debe señalar que el fin último del Estado Social de Derecho y de
Justicia, tal y como lo señala la jurisprudencia analizada, es la
construcción de un Estado constitucional y democrático de derecho
donde la Constitución como norma fundamental sea el instrumento que
sirva para frenar la acumulación de poderes y propicie un régimen
legal donde sean respetados y tutelados tanto los derechos humanos y
fundamentales como las libertades individuales y los derechos
sociales; asimismo, se busque la transformación de la realidad
social, generando en todos sus habitantes sentido de solidaridad,
pertenencia y responsabilidad social en donde actúen activa y
responsablemente no sólo los poderes públicos sino también los
propios actores sociales y la sociedad civil organizada como garantes
y custodios del propio régimen implantado para lograr el llamado
Estado Social de Derecho y de Justicia.
Marco
Metodológico.
Nivel
de Investigación.
Investigación
Exploratoria. El estudio se efectúa sobre un tema de limitado
estudio en Venezuela, por lo que sus resultados constituyen una
visión aproximada de dicho objeto.
Diseño
de la Investigación.
Es
una investigación de índole documental, ya que se fundamentará en
la obtención y análisis de material bibliográfico.
Bibliografía.
-Manuel
García-Pelayo, “El Estado Social y democrático de Derecho en la
Constitución Española”, en Manuel García-Pelayo, Las
transformaciones del Estado contemporáneo, Madrid: Alianza
Editorial, 1085, págs. 92 a 104. Extracto .
-
Arias Castillo, Tomás A. Vendiendo
utopías: una respuesta al profesor José Ignacio Hernández.
Texto del contra-paper
hecho por el autor a la intervención del profesor José Ignacio
Hernández,
intitulada Estado
social y libertad de empresa en Venezuela: consecuencias prácticas
de un debate teórico,
y que fue presentado para el Seminario de Profesores de Derecho
Público de la Universidad Monteávila.
-
Hernández, José Ignacio.
Estado social y libertad de empresa en Venezuela: consecuencias
prácticas de un debate teórico.
Texto de la conferencia dictada por el autor, el 15 de julio de 2010,
en la Universidad Monteávila, en el marco de la quinta sesión del
Seminario de Profesores de Derecho Público, organizado por el Centro
de Estudios de Derecho Público de dicha Universidad.
-
Rey, Juan Carlos. Sobre El Estado social de derecho. SIC 716.
Publicado en Julio de 2009.
-
Rodríguez-Arana,
Jaime. “La proyección de la cláusula del estado social y
democrático de derecho sobre el derecho administrativo. especial
referencia a la participación social”.
-
Díaz, Elías. Estado de derecho y sociedad democrática, 1966
primera edición.
-
Santaella, Carla. Estado Democrático y social de derecho y de
justicia. Universidad
José Antonio Páez. Valencia, julio de 2010.
-
Pagina Web:
http://campodocs.com/articulos-enciclopedicos/article_89549.html
- Pagina web:
http://luminariasmn.blogspot.com/2014/04/estado-democratico-y-social-de-derecho.html
-
Humberto Ocando Ocando y Thais Pirela Isarra. El Estado social de
derecho y de justicia nuevo paradigma del Estado venezolano.
Comentarios a la Sentencia Nº 85, Expediente Nº 01-1274 de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha
24/Enero/2002. Frónesis Vol. 15, No. 2 (2008) 191 – 204.
No hay comentarios:
Publicar un comentario